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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 28. El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y<br />

articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con<br />

el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene<br />

como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política<br />

pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección<br />

de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y<br />

lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente ley y demás<br />

normatividad aplicable.<br />

Comentario<br />

Este artículo se desprende directamente del artículo 6º., apartado A, fracción<br />

VIII de la Constitución, el cual señala que el organismo garante —hoy,<br />

el INAI— coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior<br />

de la Federación, con el organismo encargado de regular la captación,<br />

procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así<br />

como con los organismos garantes de los estados y la Ciudad de México,<br />

con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.<br />

Se entiende, entonces, que el SNT no es solo un conjunto de instituciones<br />

relacionadas con la materia de transparencia, sino que incluye los procedimientos,<br />

mecanismos y fórmulas para ponerla en operación en todas las<br />

políticas públicas que se diseñen y para que sea la plataforma desde la<br />

cual se pueda sustentar un esquema fortalecido de rendición de cuentas.<br />

Si bien el SNT es, antes que nada, una entidad nacional, conformada<br />

por el conjunto de organismos que están involucrados con la transparencia<br />

y el ejercicio del derecho de acceso a la información, también incluye<br />

los procedimientos, instrumentos y políticas que se desarrollan en función<br />

de este objetivo. Es decir, quienes integran el SNT no son solamente entidades,<br />

sino el conjunto de mecanismos y herramientas que se utilizan<br />

para lograr el cometido de armar y articular políticas de transparencia que<br />

se lleven a cabo en los tres órdenes de gobierno. Empero, tanto la Constitución,<br />

como la Ley reglamentaria señalan que el alcance del SNT va<br />

más allá de solamente abrir y transparentar información, es decir, tiene en<br />

la mira un objetivo superior que es fortalecer la rendición de cuentas del<br />

Estado mexicano.<br />

Si por transparencia entendemos esa característica de los entes públicos<br />

de difundir la información sobre las decisiones y las acciones que<br />

desarrollan, la rendición de cuentas implica un escalón adicional en el<br />

recorrido hacia el escrutinio responsable de los servidores públicos. Tal<br />

como señalan Merino, López Ayllón y Cejudo, para diseñar una política<br />

de rendición de cuentas es necesario que existan tres condiciones: “información,<br />

cuentas y responsables inequívocos del ejercicio de la autoridad<br />

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