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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

que pueden observarse, por tanto, resulta una tarea importante y además<br />

congruente con los fines y objetivos de los órganos garantes, que son de<br />

gran trascendencia social.<br />

Fracción XIII<br />

Buscar los mecanismos para facilitar todos los procedimientos que implica<br />

el derecho de acceso a la información para quienes utilizan lenguas<br />

indígenas y personas con discapacidad, al igual que generar los ajustes<br />

razonables, resulta un gran reto para los órganos garantes, pues debe<br />

mencionarse con toda puntualidad, que son sectores de la sociedad para<br />

quienes todavía no hay muchas opciones consolidadas que les den facilidades<br />

para acceder a los derechos, bienes y servicios en general, en una<br />

lógica de sociedad como la actual; sin embargo, es un reto crucial que<br />

plantea la normativa para los órganos garantes, y al efecto les permite<br />

la facultad de coordinarse con las autoridades que resulten apropiadas y<br />

competentes para conseguir tal fin, lo cual podrán tomar como una medida<br />

que les facilite aquel acercamiento y colaboración con las autoridades<br />

competentes para ello, quienes a su vez deberán implementar con mayor<br />

prontitud y eficiencia estos procedimientos facilitadores, de forma tal que<br />

logren consolidarse como un círculo virtuoso en aras de dichos sectores,<br />

con quienes tenemos todavía una gran deuda social.<br />

Fracción XIV<br />

Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su<br />

edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia<br />

cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos<br />

sean violentados, por tanto, para que los órganos garantes puedan lograr<br />

esta finalidad de que garanticen las condiciones de accesibilidad a su derecho<br />

de acceso a la información, y esto sea en igualdad de circunstancias,<br />

requiere de un trabajo de ardua y constante vigilancia con respecto al cumplimiento<br />

y acciones que hayan emprendido a este respecto los sujetos<br />

obligados, pues de lo contrario, se tornaría en una disposición obsoleta<br />

que no abonaría para el cumplimiento de un compromiso de tan alta envergadura<br />

como este, para lo cual, cobran sentido las demás disposiciones<br />

que posibilitan la suscripción de convenios con algunos sectores sociales<br />

cuya labor sea de transcendencia, pues a través de dichas coordinaciones,<br />

pueden generarse los puentes para que los sujetos obligados cumplan con<br />

estas obligaciones de accesibilidad, que además de ser vanguardistas, son<br />

también un tópico fundamental para que se logre verdaderamente ampliar<br />

la gama de aplicación del derecho de acceso a la información.<br />

Fracción XV<br />

Similar facultad ha otorgado el legislador al INAI y ahora lo hace con respecto<br />

a los órganos garantes locales. Si entendemos que las acciones<br />

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