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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

A diferencia de la LFTAIPG, en la Ley General se consideró un capítulo<br />

para regular la información confidencial, lo que refleja evolución e<br />

importancia en su tratamiento para la respectiva clasificación de la información<br />

de los datos también llamados sensibles. En esa línea es que del<br />

primer párrafo desprendemos que los datos personales son inherentes a<br />

la persona, por lo que se debe garantizar su protección en atención a su<br />

naturaleza jurídica.<br />

No obstante que se reconoce la categoría que se le ha concedido a la<br />

información confidencial, es de señalarse que se omitió una definición de<br />

ésta en ambas leyes, por lo que he de remitirme a lo que la Ley de Transparencia<br />

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala en<br />

la fracción VII, del artículo 4:<br />

VII. Información Confidencial: la Información que contiene<br />

datos personales y se encuentran en posesión<br />

de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada<br />

por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad,<br />

honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal.<br />

De la anterior definición desprendemos conceptos que se vinculan con<br />

otros derechos, los cuales, por sí mismos, representan una categoría especial,<br />

además de relacionarse con aspectos como el estado de salud o<br />

las preferencias sexuales de la persona identificada.<br />

Ahora bien, dada la importancia de los datos personales, se expidió<br />

la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los<br />

Particulares, cuyo objeto es la protección de dichos datos con la finalidad<br />

de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de<br />

garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa<br />

de las personas. 287<br />

En el segundo párrafo de nuestro artículo de análisis, se hace referencia<br />

a la no temporalidad lo que implica que la información declarada confidencial,<br />

no podrá cambiar de estatus con el transcurso del tiempo, esto es,<br />

que la justificación del carácter que se le ha asignado prevalecerá. No obstante<br />

dicho carácter, se enuncian también quiénes son las personas que<br />

pueden tener acceso a ella. Adicionalmente, en la LFTAIPG se señala<br />

que “En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada<br />

o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación<br />

o la procedencia de otorgar su acceso”. 288<br />

287 Artículo 1 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,<br />

consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm<br />

288 Artículo 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,<br />

consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftaipg.htm<br />

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