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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que<br />

obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una<br />

de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su<br />

caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los<br />

preceptos legales reclamados.<br />

5. Cuando el Instituto no sea competente para resolver el recurso<br />

de inconformidad.<br />

La causal prevista en la fracción V del artículo 178 prevé como<br />

requisito necesario para admitir el recurso de inconformidad que el INAI<br />

sea la autoridad competente para resolver el acto que se impugna.<br />

Para esto es importante tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º.,<br />

fracción VIII constitucional, así como lo dispuesto en los artículos 37 y 41<br />

respecto a la competencia y facultades del Instituto.<br />

6. Cuando se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia<br />

prevista en la ley.<br />

Finalmente, la causal prevista en la fracción VI advierte que el recurso<br />

será desechado cuando se configure alguna otra causal prevista en la ley<br />

que no se identifique con las otras cinco fracciones.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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