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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

c) Confirmar la resolución del organismo garante responsable<br />

de la resolución impugnada. El INAI confirmará el acto<br />

que se reclama cuando, desahogado el procedimiento establecido<br />

en el presente capitulo (Título Octavo, Capítulo II) y<br />

después de analizar todos los elementos, manifestaciones<br />

y pruebas ofrecidas por las partes, determine que el organismo<br />

garante local no violó lo dispuesto en la Ley de Transparencia<br />

de la entidad federativa que corresponda, la Ley General,<br />

la Constitución, los tratados internacionales y todos aquellos<br />

instrumentos que de conformidad con el artículo 7 deben ser<br />

analizados para garantizar la máxima protección del derecho<br />

de acceso a la información.<br />

En caso de confirmar la resolución del organismo garante local,<br />

el particular o recurrente aún tiene la posibilidad de impugnarla<br />

ante el Poder Judicial de la Federación vía juicio de<br />

amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.<br />

d) Revocar o modificar la resolución impugnada del organismo<br />

garante local. Contrario al inciso anterior, la revocación<br />

del sentido de la resolución impugnada implica que el INAI,<br />

tras analizar el caso, determinó que existe una violación a alguno<br />

de los ordenamientos que protegen y garantizan el derecho<br />

de acceso a la información y, por lo tanto, se le ordena<br />

al organismo garante local a dictar una nueva resolución atendiendo<br />

sus observaciones (Ley General de Transparencia, art.<br />

172).<br />

Resolver por modificar significa que el INAI, tras hacer el análisis<br />

del recurso, determinó que el acto impugnado no satisface<br />

completamente el derecho de acceso a la información. En<br />

muchas ocasiones, la modificación se dará cuando el sujeto<br />

obligado y el organismo garante local invocan una causal de<br />

reserva inaplicable sobre otra aplicable; cuando se niegue totalmente<br />

el acceso a la información solicitada sin dar oportunidad<br />

de recibir una versión pública, o bien; cuando se declare<br />

la inexistencia de la totalidad de la información solicitada y se<br />

advierte que parte de la misma es notoriamente existente.<br />

El desechamiento y el sobreseimiento impiden que el INAI estudie<br />

exhaustivamente los argumentos de fondo del recurso de inconformidad<br />

pues, antes de llegar a este punto, sobrevino una cuestión formal que<br />

impide que se realice.<br />

Finalmente, el artículo prevé que la resolución final al recurso de<br />

inconformidad será publicada en la Plataforma Nacional a efectos<br />

de notificar al recurrente, al sujeto obligado (a quien originalmente se le<br />

solicitó la información), al organismo garante responsable y, en su caso,<br />

al tercero interesado.<br />

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