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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011,<br />

al establecer nuevos principios y medios de control constitucional, por medio<br />

del control de convencionalidad, habilitó nuevas obligaciones para el<br />

Estado mexicano, con nuevos incentivos, motivo por el cual, el legislador<br />

federal ha impulsado por medio de la Ley General, un nuevo marco legal<br />

que busca revertir las inconsistencias del modelo federalizado, por medio<br />

de una regulación general, en donde hay competencias concurrentes entre<br />

todos los órdenes y niveles de gobierno, que deben observar y respetar<br />

las nuevas disposiciones en materia de derechos humanos de manera<br />

homogénea, entre los cuales se encuentra el derecho a la información<br />

pública. Sin duda fue una afortunada coincidencia legislativa que ha establecido<br />

una base constitucional mucho más sólida para hacer efectivo<br />

el derecho a la libertad de información de manera uniforme en toda la<br />

República.<br />

El nuevo modelo parte de una base común que tiene como fundamento<br />

las disposiciones normativas que reconoce la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6º. y en el artículo 1º., razón<br />

por la cual, todas las autoridades quedan obligadas a observar una base<br />

legal común, que reconoce las disposiciones y obligaciones nacionales<br />

e internacionales en la protección de los derechos humanos. Este piso<br />

normativo de reglas mínimas no impide que en el ámbito de sus propias<br />

facultades y competencias, las entidades federativas así como el gobierno<br />

de la Ciudad de México, puedan legislar sus propias normas tomando en<br />

cuenta su realidad social, por lo que los congresos locales así como la<br />

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), pueden crear un nuevo<br />

marco jurídico en donde incluso pudieran adoptar sus reglas propias para<br />

el desahogo de las obligaciones de ley que deben de cumplir, siempre y<br />

cuando se respeten las disposiciones base que mandata la Constitución<br />

de la República.<br />

Se debe agregar que el revisor permanente de la Constitución, al mandatar<br />

la creación de leyes generales en la materia, elevó el nivel jerárquico<br />

de la regulación en materia de transparencia y acceso a la información,<br />

dado que según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación (SCJN), este tipo de leyes, forman parte del bloque normativo de<br />

disposiciones consideradas como ley suprema de la Unión, siempre y<br />

cuando sus ordenamientos estén apegados al marco de la Constitución. 15<br />

La tercera característica legislativa que tiene la Ley General de Transparencia<br />

y Acceso a la Información Pública, es su carácter reglamentario<br />

del artículo 6º. constitucional, en lo referente al acceso a la información.<br />

Las leyes reglamentarias son identificadas también como leyes constitu-<br />

15 Tesis: P. VII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV,<br />

abril de 2007, p. 5.<br />

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