28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 69. Los particulares, sin perjuicio de que sean considerados sujetos<br />

obligados de conformidad con la presente Ley, serán responsables de<br />

los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la<br />

protección de datos personales en posesión de los particulares.<br />

Comentario<br />

Salvo lo estipulado en la presente LGTAIP sobre a quiénes se les considera<br />

sujetos obligados, en cuanto a los particulares en posesión de datos<br />

personales, debe observarse la normatividad específica.<br />

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares<br />

(LPDPPP) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de<br />

julio de 2010. Al momento del comentario, es el texto vigente al que refiere<br />

el presente artículo. Es una norma que regula personas físicas o morales<br />

de carácter privado que lleven a cabo tratamiento de datos personales,<br />

excepción hecha de las sociedades de información crediticia (sujetas a<br />

la Ley para Regular las Sociedades de la Información Crediticia) y los<br />

particulares que recolectan y almacenan datos personales para su uso<br />

exclusivo sin fines de divulgación o utilización comercial. 156<br />

Por Víctor S. Peña<br />

156 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 2.<br />

230

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!