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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 123. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas<br />

mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente<br />

un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a<br />

sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá<br />

que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional<br />

y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique<br />

la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta<br />

aplicables.<br />

Comentario<br />

El objetivo de este artículo es el de ordenar la sistematización de las solicitudes<br />

de acceso a la información que se hagan, en general, a los sujetos<br />

obligados de los diferentes niveles de gobierno. Éstas pueden realizarse<br />

directamente a través de la Plataforma Nacional o por cualquier otro medio.<br />

En este último caso, la Unidad de Transparencia tiene la obligación de<br />

capturar la solicitud en la referida Plataforma en donde se le asignará un<br />

número de folio para que se le pueda dar seguimiento.<br />

En la LFTAIPG estos detalles no fueron regulados, sino que se dejó a<br />

consideración del entonces IFAI la tarea de especificarlos. Así, fue a través<br />

de los “Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades<br />

de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento<br />

y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental<br />

que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la<br />

entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de<br />

acceso a datos personales y su corrección” donde se reguló el primer sistema<br />

informático para capturar y dar seguimiento a las solicitudes, el SISI.<br />

La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública<br />

señala que “salvo que la información pueda ser entregada de manera<br />

inmediata, toda solicitud de información deberá ser registrada y se le deberá<br />

asignar un número para su debido seguimiento, el cual deberá ser<br />

proporcionado al solicitante junto con la información de contacto del oficial<br />

de Información encargado de procesar esta solicitud.” En el caso de la<br />

LGT, todas las solicitudes deben tener un folio que emite la Plataforma<br />

Nacional.<br />

Tal como lo señalaron los legisladores en la exposición de motivos,<br />

la Plataforma Nacional de Información no solo tiene por objeto el ser sistema<br />

a través del cual se registren y se les dé trámite a las solicitudes<br />

de información, sino que busca ser el “repositorio electrónico de apoyo<br />

para que los sujetos obligados pongan a disposición de cualquier persona<br />

la información derivada de las obligaciones de transparencia, de manera<br />

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