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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 172. En los casos en que a través del recurso de inconformidad<br />

se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, el organismo<br />

garante señalado como responsable y que fuera el que dictó la resolución<br />

recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos<br />

que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días,<br />

contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga<br />

conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.<br />

Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada<br />

caso en concreto, los organismos garantes, de manera fundada y motivada,<br />

podrán solicitar al Instituto una ampliación de plazo para la emisión<br />

de la nueva resolución, la cual deberá realizarse a más tardar cinco<br />

días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la<br />

resolución, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la<br />

misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.<br />

Comentario<br />

El artículo 172 define el procedimiento para el cumplimiento de la resolución<br />

al recurso de inconformidad cuando el INAI determine la revocación<br />

o modificación de la resolución impugnada.<br />

De esta manera, dispone que el organismo garante responsable cuenta<br />

con quince días hábiles para emitir un nuevo fallo. El plazo empezará<br />

a correr a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación de la<br />

resolución al recurso de inconformidad o del que se tenga conocimiento<br />

de la misma. La nueva resolución deberá atender los lineamientos fijados<br />

por el INAI dentro de dicha resolución.<br />

Lo anterior significa que el organismo garante local no cuenta con libertad<br />

de jurisdicción para emitir un nuevo fallo, sino que tiene que seguir<br />

las líneas marcadas por el INAI para su resolución final y de no hacerlo,<br />

estaría incurriendo en incumplimiento, el INAI podría imponer medidas de<br />

apremio y no se podría iniciar un nuevo procedimiento de inconformidad<br />

(el recurrente tendría que recurrir a la vía del amparo).<br />

Asimismo, el artículo en comento advierte que de manera excepcional<br />

y atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, el organismo<br />

garante responsable podrá solicitar al INAI la ampliación del plazo para<br />

dar cumplimiento a la resolución y emitir un nuevo fallo. Para esto, a más<br />

tardar cinco días hábiles antes de que culmine el plazo para resolver en<br />

definitiva, debe enviar un escrito fundado y motivado sobre la necesidad<br />

de prórroga. El INAI cuenta con tres días hábiles para resolver sobre la<br />

procedencia de la ampliación del plazo y notificar al organismo garante.<br />

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