28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

no, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia<br />

de la administración”. 63<br />

En cuanto al reconocimiento internacional de este derecho, se puede<br />

ubicar principalmente en tres instrumentos: la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos (artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos (artículo 19) y la Declaración Universal de Derechos Humanos<br />

(artículo 19).<br />

Las tres definiciones que se encuentran en los instrumentos internacionales<br />

mencionados, tienen una coincidencia: la libertad de información<br />

se deriva del derecho de la libertad de expresión, y se debe comprender<br />

como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda<br />

índole; lo que incluye a la información pública generada por las autoridades.<br />

Así se ha pronunciado ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos,<br />

al establecer que<br />

…el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los<br />

derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho<br />

que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo<br />

el control del Estado […]. Consecuentemente, dicho artículo ampara<br />

el derecho de las personas a recibir dicha información y<br />

la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal<br />

que la persona pueda tener acceso y conocer esa información<br />

o reciba una respuesta fundamentada cuando, por algún motivo<br />

permitido por la Convención, el Estado pueda limitar el acceso a<br />

la misma para el caso concreto. 64<br />

Es importante tomar en cuenta las disposiciones internacionales en la<br />

materia, toda vez que desde la reforma constitucional de 2011, en materia<br />

de Derechos Humanos, las normas internacionales adoptadas por el Estado<br />

mexicano, cuyo objeto sea proteger los derechos humanos, tienen el<br />

mismo rango que la Constitución, recordando que habrá que apegarse a la<br />

norma que otorgue una mayor protección a las personas, salvo que en<br />

la norma fundamental exista una restricción expresa a dicho derecho,<br />

en cuyo caso, debe prevalecer lo dispuesto en nuestra Carta Magna. 65<br />

Es por ello que cobra igual relevancia hablar de los términos que fijen las<br />

leyes locales y la Ley Federal de Transparencia, y no solo lo dispuesto por<br />

la Ley General, toda vez que, como se ha apuntado anteriormente, la Ley<br />

63 Tesis: P./J. 54/2008, Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008,<br />

p. 743.<br />

64 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) vs Brasil,<br />

párrafo 197, 2010.<br />

65 Tesis: P./J. 20/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I,<br />

Libro 5, abril de 2014, p. 202.<br />

68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!