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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 208. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos<br />

administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto<br />

por el artículo 206 de esta Ley, son independientes de las del orden civil,<br />

penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.<br />

Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través<br />

de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones<br />

que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también<br />

se ejecutarán de manera independiente.<br />

Para tales efectos, el Instituto o los organismos garantes podrán denunciar<br />

ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria<br />

de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos<br />

de las leyes aplicables.<br />

Comentario<br />

En respeto a las disposiciones legales mexicanas en materia de responsabilidades<br />

de los servidores públicos, esta disposición reconoce la posibilidad<br />

de que algunos casos de infracción a la Ley General establecidos<br />

por su artículo 206, den lugar a otros tipos de responsabilidad que, en su<br />

caso, deberán ser sancionados por las autoridades materialmente competentes<br />

y de manera autónoma a las sanciones que conforme a esta Ley<br />

impongan los organismos garantes.<br />

Esto faculta a dichos organismos y al Instituto Nacional de Transparencia,<br />

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),<br />

con la aportación de las pruebas correspondientes, a dar vista o denunciar<br />

los presuntos ilícitos ante las autoridades competentes, que permitan a<br />

éstas realizar las indagatorias relativas y determinar la existencia de responsabilidad<br />

para la persona o personas denunciadas, a efecto de proceder<br />

conforme lo amerite cada caso.<br />

Por Mario Alberto Puy<br />

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