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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción II<br />

les ofrece, un listado con el número de identificación entregado<br />

por la autoridad fiscal de las retenciones enteradas ante la<br />

misma o la relación de cursos y programas de actualización o<br />

capacitación que se ofrezcan al personal. 182<br />

De acuerdo con los Lineamientos Técnicos, 183 los municipios<br />

deberán publicar una leyenda fundamentada, motivada y actualizada<br />

al período que corresponda, en la que informen que<br />

de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la ley<br />

notarial respectiva la información es publicada por determinado<br />

sujeto obligado estatal. El resto de los sujetos obligados<br />

distintos a los que de acuerdo con su respectiva normatividad<br />

sean los directamente involucrados deberán hacer una publicación<br />

similar a la enunciada.<br />

f) Lo relacionado con el desarrollo urbano, ordenamiento territorial<br />

y ecológico tiene, como información, una importancia mayúscula:<br />

Por medio de su conocimiento es que la comunidad puede<br />

conocer, comprender y valorar las modificaciones y adecuaciones<br />

que sufre su entorno inmediato. La implicaciones de lo aquí<br />

publicado pueden comprenderse lo mismo en lo social como en<br />

lo económico, pues la planeación en estas materias puede ser<br />

útil en ambas esferas.<br />

Por su conformación, la información aquí contenida puede ser<br />

comprendida en dos categorías: 1) la que incluye a los ejecutivos<br />

de la Federación, estados y municipios, y 2) la que<br />

exclusivamente considera a la instancia municipal, derivado<br />

de la competencia exclusiva en estas materias de acuerdo con<br />

el artículo 115 constitucional.<br />

g) Se trata de las acciones y decisiones para cumplimiento de<br />

la normatividad emitidas por las entidades administrativas expresamente<br />

facultadas para ello. Debe considerarse que, así<br />

como ha quedado este inciso, los datos aquí contenidos seguramente<br />

tendrán una amplia gama de formas, por lo que será<br />

parte de la experiencia lo que permita su eventual armonización.<br />

En su segunda fracción, el presente artículo hace énfasis en el orden<br />

más inmediato de convivencia y gobierno de la persona.<br />

182 Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de<br />

Coahuila de Zaragoza, artículo 46.<br />

183 Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección<br />

de Datos Personales, Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.<br />

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