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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

organización interna, y responsable de garantizar el cumplimiento del derecho<br />

de acceso a la información pública. En este sentido, la ley previó la<br />

transformación de un Instituto Federal, al Instituto Nacional de Acceso a<br />

la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y como observamos<br />

el cambio no solo fue de nombre sino que corresponde a sus nuevas<br />

atribuciones que lo robustecen y consolidan como organismo garante en<br />

el ámbito federal, además de que es reflejo de una fortaleza importante<br />

del pacto federal.<br />

Fracción XIV<br />

El concepto de Ley General, se refiere a ordenamientos jurídicos que tienen<br />

una competencia concurrente de autoridades tanto locales como federales,<br />

en las que cada uno de los niveles de gobierno tiene una serie<br />

de facultades y obligaciones al respecto y se delimita su ámbito de competencia,<br />

e incluso hay funciones que pueden realizar de forma conjunta<br />

e indistinta.<br />

Fracción XV<br />

Una ley federal es aquella emanada formalmente de la Constitución y promulgada<br />

por el Congreso de la Unión en ejercicio de alguna competencia<br />

encargada expresamente a la Federación, según el principio de distribución<br />

de competencias consignado en el artículo 124 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos. A diferencia de la Ley General,<br />

ésta resultará aplicable solo para el sector federal.<br />

Fracción XVI<br />

Estos órganos u organismos deben de reunir ciertas características. Una<br />

primera es la especialización, que garantiza que los tomadores de decisión<br />

tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente<br />

los casos que se presenten. El segundo elemento, no menos<br />

importante, es la imparcialidad, que busca asegurar que tanto en la integración<br />

como en la operación, los órganos u organismos no responderán<br />

a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán<br />

de manera profesional y objetiva. La especialización y sobre todo la<br />

imparcialidad se logrará a través de tres tipos de autonomía: la operativa,<br />

de gestión presupuestaria y de decisión. 60<br />

Fracción XVII<br />

Herramienta electrónica que hará más fácil el ejercicio del derecho de<br />

acceso a la información en todo el país, permite a los sujetos obligados<br />

60 Gómez Gallardo, Perla. Alcances de la reforma al artículo 6º. constitucional con relación a los<br />

órganos garantes, Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM, p. 3.<br />

63

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