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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

4. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN<br />

JURÍDICO MEXICANO.25<br />

Es importante señalar que estas tesis jurisprudenciales mencionadas,<br />

son consecuencia de los nuevos alcances que dio al sistema jurídico nacional,<br />

la sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

(CoIDH) en el Caso Rosendo Radilla Pacheco, en donde estableció el<br />

criterio que obliga al Poder Judicial mexicano para que ejerza un control<br />

de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos. En otras palabras, la CoIDH estableció<br />

un criterio obligatorio para que toda autoridad judicial federal o<br />

estatal, sea instancia competente para conocer y velar por la adecuada<br />

observación e implementación de los tratados internacionales regionales<br />

en materia de derechos humanos, ante lo cual, las instancias jurisdiccionales<br />

nacionales deben armonizar sus valoraciones interpretativas entre<br />

las reglas del sistema Interamericano y el derecho nacional vigente para<br />

proteger con la mayor amplitud posible los derechos fundamentales de las<br />

personas.<br />

En cumplimiento a esta resolución, la SCJN al resolver el expediente<br />

Varios 912/2010, manifestó plena coincidencia con este precedente sobre<br />

el control de convencionalidad; al respecto ha señalado lo siguiente:<br />

Con base en el artículo 1º. constitucional reformado, todas<br />

las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias,<br />

se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos<br />

reconocidos en la Constitución y en los instrumentos<br />

internacionales firmados por el Estado mexicano, en donde<br />

la guía sea la adopción de la interpretación más favorable al<br />

derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la<br />

doctrina como el principio pro persona. 26<br />

Es el caso que el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos<br />

Civiles y Políticos, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos, ambos instrumentos internacionales que México<br />

ha suscrito y ratificado, forman parte del bloque de convencionalidad al<br />

que ya se ha hecho referencia, y en ambos casos hay total armonía con<br />

lo establecido por los artículos 1º. y 6º. de la Constitución en materia de<br />

derecho a la información pública, así como con la Ley General de Transparencia<br />

y Acceso a la Información Pública, por lo que las autoridades<br />

de los órganos garantes, tienen una nueva base, con nuevas guías de<br />

interpretación, para resolver todo recurso presentado, siempre en favor<br />

del peticionario, dado que se trata de la garantía de un derecho humano.<br />

25 Tesis: P.LXX/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Libro<br />

III, diciembre de 2011, p. 557.<br />

26 Expediente Varios 912/2010. op. cit. nota 16.<br />

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