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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Plan<br />

de Negocios) sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad,<br />

sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y, en su caso,<br />

sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse;<br />

b) La explicación y declaración de las principales políticas y criterios<br />

contables y de información seguidos en la preparación de la información<br />

financiera; c) Los estados que muestren la situación financiera; d) Un reporte<br />

del ejercicio presupuestal, en el que se incluyan las desviaciones en<br />

montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a<br />

cabo, y e) La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución<br />

de los programas anuales. Esta información también debe publicarse en<br />

la página de internet del organismo. 226<br />

En el texto publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, la Ley de<br />

Petróleos Mexicanos (LPM) es reglamentaria del artículo 25 párrafo cuarto<br />

de la Constitución. Respecto a las disposiciones relacionadas con la<br />

transparencia se encuentran desde la organización corporativa pues<br />

la Ley, en su artículo 11, obliga a una conformación que atienda la eficacia,<br />

la eficiencia, la transparencia y la adopción de las mejores prácticas<br />

corporativas. De manera particular establece que “Para efectos de transparencia<br />

y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos<br />

en sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y en<br />

las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria,<br />

directa o indirecta, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos,<br />

a propuesta de su director general, emitirá lineamientos que regulen lo<br />

concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista<br />

correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación de los empleados o<br />

mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes, la información<br />

que deberán presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos<br />

que el propio Consejo determine”. 227 Otros mecanismos se describen<br />

en la LPM. A partir del artículo 109 de esta Ley se establece, como ejemplo,<br />

la presentación de un informe anual (a más tardar en abril) a cargo del<br />

director general y para aprobación del Consejo de Administración y, por<br />

conducto de su presidente, al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión.<br />

Para el caso de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios<br />

hay jurisprudencia (constitucional administrativa) en el sentido de que “los<br />

recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato de Trabajadores<br />

Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales<br />

contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información<br />

pública que puede darse a conocer a los terceros que la soliciten”. 228 El<br />

argumento que soporta lo anterior es la identificación del origen del re-<br />

226 Ibídem, artículo 116.<br />

227 Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 11.<br />

228 Tesis: PC.I.A.J/2 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 21,<br />

agosto de 2015, Tomo II, p. 1484.<br />

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