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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

constituyen normas que forman parte del derecho<br />

positivo mexicano, de donde deriva que deban<br />

aplicarse e invocarse por los poderes públicos cuando<br />

resulte necesario e imprescindible justificar, mediante<br />

su contenido normativo, los actos de autoridad que<br />

emitan en ejercicio de sus funciones. Sin embargo,<br />

ello no conduce a determinar que en todos los casos<br />

la ausencia de invocación y aplicación de las normas<br />

internacionales sobre la materia respectiva produzca<br />

violación a las garantías de exacta aplicación de la ley,<br />

fundamentación y motivación previstas en los artículos<br />

14 y 16 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, pues ello ocurrirá únicamente<br />

en caso de que, sin la referencia a las normas<br />

internacionales, resulte insuficiente o inadecuada la<br />

justificación jurídica de la actuación pública respectiva,<br />

lo que deberá valorarse en cada caso por el juez constitucional.<br />

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. PARA CUM-<br />

PLIR CON ESTAS GARANTÍAS, EL JUEZ DEBE<br />

RESOLVER CON BASE EN EL SUSTENTO LEGAL<br />

CORRECTO, AUN CUANDO EXISTA ERROR U OMI-<br />

SIÓN EN LA CITA DEL PRECEPTO O LEGISLACIÓN<br />

APLICABLE, ATRIBUIBLE AL PROMOVENTE DEL<br />

JUICIO. 236 La inexacta invocación de los preceptos legales<br />

aplicables en un asunto o pretensión deducida<br />

ante la autoridad jurisdiccional, es una situación similar<br />

a la que acontece ante la falta de citación del fundamento<br />

aplicable, pues en ambas hipótesis resulta irrelevante<br />

tal acontecer, ya que si del contenido del escrito<br />

o instancia respectivos se pueden deducir con claridad<br />

los hechos que la motivan y el objeto que persigue el<br />

promovente, es correcto que el juez reconozca el error<br />

del particular en su resolución, pero decida la cuestión<br />

debatida con base en la legislación efectivamente<br />

aplicable; esto es, si las partes olvidan o equivocan las<br />

disposiciones aplicables al caso, la autoridad jurisdiccional<br />

está obligada a conocer el derecho y a aplicar<br />

en forma correcta la ley, en virtud de que su función<br />

de impartir justicia implica resolver los hechos que se<br />

someten a su competencia y consideración con base<br />

en los principios generales del derecho: iura novit curia<br />

y da mihi factum, dabo tibi ius, conforme a los cuales,<br />

236 Tesis: VI.2o.C.J/318, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo<br />

XXXI, mayo de 2010, p. 1833.<br />

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