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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Por ello, el legislador propuso que se previeran en la ley diversos mecanismos<br />

para facilitar el acceso a la información a las personas que no tienen<br />

acceso a internet, como es el que los sujetos obligados pongan a disposición<br />

de los interesados, en las oficinas de las unidades de información,<br />

equipos de cómputo con acceso a internet, que permitan a los particulares<br />

consultar la información o utilizar el sistema que para el procedimiento<br />

de acceso a la información se establezca. Lo anterior, sin perjuicio de<br />

que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información,<br />

cuando en determinadas poblaciones esto resulte de más fácil<br />

acceso y comprensión. 82<br />

La información, por otra parte, debe ser confiable, verificable y veraz.<br />

Esto quiere decir que debe estar sustentada en documentos oficiales mediante<br />

los cuales se pueda contrastar la información entregada y la que<br />

efectivamente generó el sujeto obligado.<br />

La oportunidad de la información quiere decir que ésta deberá generarse,<br />

publicarse o entregarse cuando sea pertinente, atendiendo a las<br />

circunstancias que le dieron origen y no cuando el contenido ha quedado<br />

sin relevancia por el paso del tiempo. Además, se establece que la información<br />

debe encontrarse actualizada, al menos cada tres meses. 83<br />

El segundo párrafo del artículo hace referencia al lenguaje en que<br />

debe generarse la información, el cual debe ser sencillo para cualquier<br />

persona. El legislador señala en este caso que la información deberá publicarse<br />

de forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas.<br />

La intención de esta disposición “es orientar a los sujetos obligados<br />

a que realicen un esfuerzo para presentar la información de manera comprensible<br />

para un usuario ordinario que carece de los conocimientos técnicos<br />

o no está habituado al lenguaje especializado de la burocracia. Esto<br />

es lo que se conoce como ‘lenguaje ciudadano’ y supone un conjunto de<br />

prácticas específicas, tales como generar documentos con una redacción<br />

clara, directa y sencilla, orientada hacia el usuario-objetivo y centrada en<br />

el propósito que se busca con su publicación”. 84 Claramente el uso del<br />

lenguaje sencillo es para hacer más amable y de fácil comprensión las resoluciones<br />

y actuaciones de la autoridad, lo cual no implica que se utilicen<br />

palabras coloquiales o vulgares.<br />

En cuanto a la traducción de la información a las lenguas indígenas,<br />

es atribución de los organismos garantes “coordinarse con las autoridades<br />

82 Exposición de motivos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, De<br />

la información pública disponible en internet: obligaciones de transparencia, p. 18.<br />

83 Artículo 62 de la Ley General.<br />

84 López Ayllón, Sergio, “Artículo 14”, en Carbonell Sánchez, Miguel (Coord.), Ley de Transparencia<br />

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Comentada, coedición de INFODF, la Asamblea<br />

Legislativa de la Ciudad de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México,<br />

2012, p. 133.<br />

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