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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se<br />

deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a<br />

la que se hace referencia en el presente Título.<br />

Comentario<br />

Este artículo tiene como objetivo reforzar lo ordenado en el Capítulo I del<br />

Título Sexto, puesto que enuncia la obligación del sujeto obligado de señalar<br />

las razones, motivos o circunstancias especiales que lo llevaron a<br />

concluir la necesidad de la reserva, así como una debida aplicación de la<br />

prueba del daño en la que muestre que la divulgación de la información representa<br />

un riesgo real, demostrable e identificable; el daño de divulgación<br />

es mayor que el que se generaría si no se divulgara y que tal restricción es<br />

la medida menos restrictiva disponible para evitar el daño.<br />

A este artículo, debido a que hace referencia a la motivación y fundamentación<br />

a través de la aplicación de la prueba del daño que aborda<br />

el Capítulo I, del Título Sexto de este Ley, le es aplicable lo expuesto en el<br />

apartado de Resoluciones y opiniones de organismos internacionales de<br />

los artículos 103, 104 y 105.<br />

Los puntos tratados en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley<br />

y el dictamen de las comisiones del Senado que han sido expuestos en los<br />

artículos 103 y 104 son aplicables a lo abordado por este artículo.<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

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