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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

en que su contenido informa o permea a éste, de manera<br />

que si el Texto Fundamental recoge un conjunto de valores y<br />

principios, éstos irradian al resto del ordenamiento. 171<br />

(El énfasis es propio.)<br />

En conclusión es de establecer que el artículo 70 de la Ley en comento,<br />

de una interpretación literal, sistemática y funcional se desprende<br />

que hace una referencia clara a la obligación de diversos organismos del<br />

Estado para otorgar a los particulares la información que sea requerida<br />

y que coadyuve al desarrollo de la vida democrática dentro del país; es<br />

por demás mencionar que de igual forma se requieren restricciones que<br />

garanticen un eficaz ejercicio de este derecho, las cuales se encuentran<br />

debidamente previstas mediante criterios establecidos de manera congruente<br />

y eficaz, siempre en apego y respeto a los derechos fundamentales<br />

de los justiciables.<br />

Ahora bien, en lo que respecta al derecho comparado, resulta por demás<br />

interesante recordar que en el caso de la identificación de información<br />

pública, la Corte Constitucional Colombiana, dentro de la sentencia<br />

identificada con la clave T/473/92, ha establecido que la misma no debe<br />

constreñirse únicamente a la información que produzca el Estado, sino<br />

que de igual forma se tome en consideración bajo esta tesitura, aquella<br />

que administre o archive, salvo las disposiciones legalmente aplicables en<br />

contrario.<br />

En este orden de ideas y con relación al artículo octavo de la Constitución<br />

federal, resulta pertinente establecer que con base en el proyecto<br />

denominado “Gobierno Abierto” comprendido como una política pública<br />

en la cual, todos los temas de gobierno deben ser transparentados permitiendo<br />

un desarrollo en la participación y colaboración ciudadana en el<br />

desarrollo del sistema democrático de gobierno; aunado a lo anterior y<br />

bajo la premisa de que a mayor y mejor información, menor será el grado<br />

de desconocimiento, con la integración de la política pública mencionada<br />

y en apego al numeral octavo de la Constitución federal, se logrará que las<br />

respuestas que emitan los entes obligados cumplan con características<br />

tales como: confiabilidad, veracidad, congruencia, verificabilidad, entre<br />

otras; toda vez que el derecho de petición establecido en dicho numeral<br />

se observará fortalecido por la obligación de que las respuestas emitidas<br />

sean acordes a la petición del justiciable de dichos rasgos.<br />

171 Tesis: I.4o.A.42 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, marzo<br />

de 2013, p. 1897.<br />

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