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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública Gubernamental;<br />

XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados<br />

en materia de acceso a la información y protección<br />

de datos personales en términos de los artículos 6º., 116, fracción<br />

VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a<br />

que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley;<br />

XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo<br />

108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

y sus correlativos de las entidades federativas y municipios<br />

que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de<br />

Gobierno la Ciudad de México;<br />

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la<br />

XX.<br />

Información y Protección de Datos Personales;<br />

Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo<br />

45 de esta Ley, y<br />

XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a<br />

información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.<br />

Comentario<br />

Fracción I<br />

El concepto de los ajustes razonables surgió en respuesta a las barreras<br />

erigidas por el entorno físico o social y que resultan en una incapacidad<br />

para una persona de realizar una función de manera convencional. Este<br />

nuevo enfoque de derechos ha tenido su proyección jurídica, a escala<br />

mundial, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad, adoptada por la Organización de Naciones Unidas<br />

el 13 de diciembre de 2006.<br />

En el ámbito europeo, esa visión también ha tenido crecientemente<br />

su reflejo en los últimos años, por medio de una serie de disposiciones<br />

normativas propias, hecho que se ha reforzado al haber celebrado y ratificado,<br />

tanto la Unión Europea como el Reino de España, respectivamente,<br />

el citado tratado internacional.<br />

La institución de los ajustes razonables lleva en sí misma su propio límite.<br />

No todos los ajustes resultan obligados, solo procede imponer aquellos<br />

que sean razonables. Las personas con capacidades distintas pueden<br />

precisar adaptaciones o adecuaciones específicas del entorno para hacer<br />

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