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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

vo lenguaje para recoger y expresar la voluntad popular. También llegó su<br />

turno a los motivos y a las razones, iluminados ante la asamblea de ciudadanos<br />

dispuestos a ejercer un implacable escrutinio. Este es el capítulo de<br />

la historia, siempre inconclusa y animada, que discurre bajo el rótulo de la<br />

democracia. El misterio dejó de ser instrumento de gobierno. Lo demolió<br />

el pueblo y tendió un nuevo cimiento para la ciudad del porvenir: transparencia<br />

y rendición de cuentas.<br />

Norberto Bobbio señala que la publicidad de los actos del poder “representa<br />

el verdadero y propio momento de cambio en la transformación<br />

del Estado moderno de Estado absoluto en Estado de derecho”. A partir de<br />

Kant —sigue diciendo el maestro italiano— “todas las acciones referentes<br />

al derecho de otros hombres cuya máxima no puede ser publicada, son<br />

injustas”. Bobbio subraya que la publicidad de los actos gubernamentales<br />

constituye “en sí misma una forma de control, es un expediente que permite<br />

distinguir lo que es lícito de lo que es ilícito”. Es así que existe un abismo<br />

entre la costumbre de la luz y el oficio de la oscuridad. Tendimos un puente<br />

sobre ese abismo, que transitamos con paso firme.<br />

Hoy sabemos, exigimos, practicamos esa novedad democrática inscrita<br />

en el catálogo más formidable en que pudiera figurar el derecho humano<br />

de primera generación. Derecho humano a inquirir, saber, reclamar<br />

del Estado —un Leviatán sometido— el descubrimiento de lo que nos pertenece.<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha localizado en<br />

la Convención Americana —el conocido Pacto de San José— una doble<br />

vertiente de la libertad de expresión, piedra fundamental de la democracia.<br />

Primero, derecho a difundir las ideas, como proyección individual de<br />

esa libertad. Luego, derecho a obtener información, que es la proyección<br />

social de la misma libertad.<br />

La libertad de expresión se forma con ambos derechos. No va el uno<br />

sin el otro. Lo afirman muchas decisiones reiteradas de la jurisprudencia<br />

interamericana, intérprete de una Convención que ya ingresó al Derecho<br />

mexicano. Sus normas son, como las constitucionales, “ley suprema de<br />

la Unión”. Integran el bloque de constitucionalidad, otra novedad de estas<br />

horas.<br />

En un caso señero, la Corte Interamericana aseguró el derecho de<br />

todas las personas a conocer la información pública en poder del Estado:<br />

caso Claude Reyes, de Chile (2006). Para requerirlo no es necesario ostentar<br />

un interés directo o una afectación personal. Es derecho de todos,<br />

humano, fundamental, irrevocable, solo sujeto, como todos los derechos,<br />

a las fronteras propias de una sociedad democrática. En este ámbito, dominan<br />

los principios de transparencia, publicidad y máxima divulgación.<br />

Obviamente, no se trata de inquirir en la vida privada, la estrictamente<br />

privada de otras personas. Ésta es un sagrario inviolable, como se dijo del<br />

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