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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

encontraban enumeradas las causales de desclasificación, ni el procedimiento<br />

para solicitar la ampliación del plazo de reserva.<br />

Asimismo, el plazo de reserva tiene un cambio sustancial frente al<br />

plazo contemplado en la ley federal, puesto que fue reducido a cinco años,<br />

cuando antes el plazo era de doce. Además, este artículo impone un requisito<br />

no previsto en la ley federal ni en su reglamento, que consiste en<br />

probar el daño que podría generarse si la información reservada perdiese<br />

tal carácter; con lo que se crea una carga extra a aquel interesado en que<br />

la información siga considerándose como reservada obligándolo a demostrar<br />

que el daño que se puede causar es mayor al que se produciría si la<br />

información no se convierte en pública.<br />

En esta materia, hay una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, la cual precisa que la información<br />

puede ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen<br />

a su clasificación o cuando haya transcurrido el período de reserva y, que<br />

ambos supuestos, son excluyentes entre sí, de manera que no es posible<br />

que coexistan en un mismo caso. Lo anterior se debe a que en el primer<br />

supuesto de desclasificación, deberá de verificarse si se extinguió la causa<br />

que originó la clasificación, por lo que el legislador previó que existe la<br />

posibilidad de que antes de la conclusión del plazo de clasificación señalado,<br />

la información clasificada pueda perder el sustento de su clasificación<br />

y desclasificarse. No obstante, el segundo supuesto es en realidad la<br />

regla general, es decir, la información que se considera reservada una vez<br />

transcurrido el plazo de hasta cinco años deberá desclasificarse y proporcionarse<br />

a quien los solicite. 249<br />

Asimismo, existe una jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, en el cual se establece, a su vez, que<br />

la prohibición de la divulgación de la información no es una regla absoluta,<br />

debido a que en aquellos supuestos donde la difusión de la información<br />

producirá mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran<br />

provocarse con su divulgación, debe hacerse una excepción a la regla<br />

de no divulgación, privilegiando la transparencia y difusión de la información<br />

respectiva. 250<br />

En las Recomendaciones sobre Acceso a la Información de la Organización<br />

de los Estados Americanos, así como en el Estudio Especial sobre<br />

el Derecho de Acceso a la Información de la misma organización, se hace<br />

énfasis en la importancia de que las restricciones tengan un límite temporal,<br />

puesto que no es posible que la información se mantenga clasificada<br />

249 Tesis 1a. CVI/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, abril<br />

de 2013, p. 953.<br />

250 Tesis P./J. 45/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,<br />

diciembre de 2007, p. 991.<br />

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