28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 122. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante,<br />

podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de<br />

Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas<br />

designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo,<br />

verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.<br />

Comentario<br />

El objetivo de este artículo es ampliar las posibles vías en las que las personas<br />

pueden presentar una solicitud para garantizar el ejercicio efectivo<br />

del derecho de acceso a la información. El legislador trató de especificar<br />

todos los medios posibles y, ante la posibilidad de que surgieran otros en<br />

un futuro, debido a los avances tecnológicos, le otorgó la facultad al Sistema<br />

Nacional para que pudiese aprobar cualquier otro.<br />

El artículo 40 de la LFTAIPG señalaba que las personas podrían presentar<br />

ante la entonces llamada Unidad de Enlace, una solicitud de acceso<br />

a la información mediante escrito libre o en los formatos que aprobara<br />

el Instituto. Es decir, la ley solo preveía el escrito libre y dejaba al criterio<br />

del entonces IFAI el establecimiento de otros medios posibles. Los “Lineamientos<br />

que deberán observar las dependencias y entidades de la<br />

Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite<br />

de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen<br />

los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la<br />

información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos<br />

personales y su corrección”, publicados en el Diario Oficial de la Federación<br />

el 12 de junio de 2003, previeron el establecimiento del Sistema de<br />

Solicitudes de Información (SISI) como el medio electrónico a través del<br />

cual se podrían presentar solicitudes, así como el correo, la mensajería y<br />

la recepción física de éstas.<br />

Así, la Ley General no solo eleva a rango de ley la posibilidad de presentar<br />

solicitudes a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,<br />

sino que aumenta las opciones que los propios Lineamientos emitidos en<br />

2003 regulaban, con el telégrafo, el correo electrónico y la forma verbal.<br />

Asimismo, como lo hizo la LFTAIPG, la LGT le da la facultad al Sistema<br />

Nacional de Transparencia de determinar cualquier otro medio.<br />

La CIDH ha señalado 323 que los Estados tienen la obligación de responder<br />

a las solicitudes que realicen las personas. En este tenor, destaca<br />

que “el artículo 13 de la Convención Americana, al amparar el derecho<br />

323 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), El derecho de acceso a la información en<br />

el marco jurídico interamericano, Washington, CIDH, 2011.<br />

390

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!