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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 173. Una vez emitida la nueva resolución por el organismo garante<br />

responsable de la entidad federativa, según corresponda, en cumplimiento<br />

al fallo del recurso de inconformidad, la notificará sin demora, a<br />

través de la Plataforma Nacional al Instituto, así como al sujeto obligado<br />

que corresponda, a través de su Unidad de Transparencia, para efecto del<br />

cumplimiento.<br />

Comentario<br />

El artículo 173 da continuidad a lo dispuesto en el diverso 172 respecto<br />

al cumplimiento de las resoluciones al recurso de inconformidad y señala<br />

que, una vez que el organismo garante responsable en la entidad federativa<br />

emita un nuevo fallo deberá notificar al INAI, a través de la Plataforma<br />

Nacional.<br />

También deberá notificar al sujeto obligado a través de su Unidad de<br />

Transparencia. Para esto es importante recordar que de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 45, las unidades de Transparencia son las unidades<br />

administrativas encargadas de recibir y dar trámite a las solicitudes de<br />

acceso a la información y, por tanto, son el área responsable de garantizar<br />

el cumplimento de la nueva resolución.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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