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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

de carácter personal significa cualquier información relativa a una persona<br />

física identificada o identificable (persona concernida). 291<br />

Lo señalado en el segundo párrafo de nuestro artículo de análisis,<br />

relacionado con que el titular de la información tenga acceso a ella, encuentra<br />

también sustento en el principio 3 de la Declaración de Principios<br />

sobre la Libertad de Expresión que la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,<br />

emitió:<br />

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información<br />

sobre sí misma o sus bienes en forma expedita<br />

y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos,<br />

registros públicos o privados y, en el caso de que fuere<br />

necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 292<br />

Sobre el tema de la confidencialidad de la información, en los Comentarios<br />

y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso<br />

a la Información, se alienta a los organismos públicos a que adopten e<br />

implementen controles de seguridad estrictos para manejar el acceso, manteniendo<br />

a su vez el espíritu y letra de la ley de acceso a la información. 293<br />

En las audiencias públicas que se asentaron en el dictamen del Senado<br />

relativo a la iniciativa de la Ley General de Transparencia, se expuso<br />

con especial énfasis y se exhortó a que las causales que se contemplan<br />

en el artículo tercero de la Ley Federal de Competencia, en las cuales se<br />

define qué es información confidencial y qué es información reservada,<br />

se vieran reflejadas en esta Ley General, con la finalidad de no frustrar la<br />

reforma en materia de competencia económica. 294<br />

Asimismo, se incluyó el cuidado sobre la información que pueda dañar<br />

la posición competitiva de alguno de los agentes económicos en una<br />

investigación, ya que pudiera ser información confidencial, la cual no está<br />

prevista en esta ley.<br />

291 Convenio No .108 del Consejo de Europa, Convenio para la Protección de las Personas con Respecto<br />

al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, consultado el 17 de diciembre<br />

de 2015, en http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv-ap-111851.htm<br />

292 Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, Organización de los Estados Americanos,<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consultada en http://www.cidh.org/Basicos/<br />

Basicos13.htm<br />

293 Véase en el Capítulo 5: Adopción de Políticas y Sistemas Eficaces de Gestión de la Información<br />

para la Creación, Mantenimiento y Acceso a la Información Pública. p. 88, consultado en http://<br />

www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20<br />

la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

294 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación<br />

y de Estudios Legislativos, Segunda; Relativo a la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto<br />

por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 104,<br />

consultado el 17 de diciembre de 2015 en http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/<br />

docs/transparencia/Dictamen.pdf<br />

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