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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

ésta sea su competencia y obligación, pues de no hacerlo, deberá fundar y<br />

motivar dicha omisión, con la consecuente implicación que ello tiene, y de<br />

ser omisos también los integrantes de los comités, igualmente son materia<br />

de responsabilidad.<br />

Fracción IV<br />

Estas disposiciones normativas en su modalidad de políticas pueden ser<br />

claves para el verdadero cumplimiento del derecho de acceso a la información<br />

pública, pues la facilidad de la obtención de dicha información es<br />

fundamental para que las unidades de transparencia, en primera instancia,<br />

o incluso el propio comité, puedan cumplir con la efectiva garantía del<br />

mencionado derecho, por ello, los integrantes de los comités cuentan con<br />

esta facultad normativa como un aliado fundamental para determinar los<br />

procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones<br />

en la materia.<br />

Fracción V<br />

La mejor forma de lograr la progresividad del derecho de acceso a la información<br />

y la transparencia es la capacitación permanente, que debe<br />

buscarse con los propios órganos garantes, pero fundamentalmente con<br />

centros de investigación académica especializados al respecto, ya sea<br />

nacionales o internacionales, todo ello con la finalidad de que se visualice<br />

la trascendencia e impacto de los citados derechos y se proyecte para la<br />

eficiencia de los sujetos obligados.<br />

Fracción VI<br />

Los programas de capacitación deberán tener las características de contar<br />

con una periodicidad y programación permanente; difundirse entre<br />

los servidores públicos e integrantes del sujeto obligado y buscar el rigor<br />

académico de los mismos, para que los participantes cuenten con elementos<br />

de actualización y formación integral en los rubros que menciona<br />

esta fracción, pero fundamentalmente para que se garantice que haya<br />

conocimiento significativo para dichos funcionarios en aras de una mejor<br />

comprensión y desarrollo de los derechos a los que se hace referencia. De<br />

no ser continua la capacitación, perderá su razón de ser y no se podrán<br />

formar cuadros especializados en los sujetos obligados.<br />

Fracción VII<br />

Esta obligación se refiere a datos estadísticos, pero también cualitativos<br />

que le permitan al órgano garante contar con un referente y parámetros en<br />

la materia para una mejor toma de decisiones y para analizar, en su caso, la<br />

implementación de medidas o políticas de mejora en la materia.<br />

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