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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

lo publicado. Al menos en el aspecto normativo, la LGTAIP corrige esta situación<br />

al homologar, vía Lineamientos Técnicos, la información y criterios<br />

pormenorizados de lo que habrá de estar en internet.<br />

En opinión de la entonces Conferencia Mexicana para el Acceso a<br />

la Información Pública (COMAIP), es benéfico contemplar la intervención<br />

del ciudadano en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de<br />

transparencia “con el objeto de mejorar la calidad y la participación de los<br />

ciudadanos en la toma de las decisiones públicas”. 143<br />

Lo relativo a la denuncia por falta de publicación de las obligaciones<br />

de transparencia se encuentra en los artículos 89 y siguientes de la misma<br />

LGTAIP. De acuerdo con esto, el procedimiento se integra por cuatro<br />

etapas:<br />

a) la presentación de la denuncia ante los organismos garantes;<br />

b) la solicitud por parte del organismo garante de un informe al<br />

sujeto obligado;<br />

c) la resolución de la denuncia, y<br />

d) la ejecución de la resolución.<br />

La denuncia puede presentarse por escrito o por medios electrónicos.<br />

Si se hiciere por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en<br />

la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para<br />

recibir notificaciones. Si, por el contrario, se presentara por medios electrónicos,<br />

el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que<br />

corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones<br />

siendo que la Ley considera que se acepta que las notificaciones se efectúen<br />

por el mismo medio. Por medios electrónicos, la LGTAIP reconoce<br />

dos alternativas: a través de la Plataforma Nacional o por correo electrónico,<br />

a una dirección que para tal efecto se establezca. En cualquier caso,<br />

se debe cumplir con al menos los siguientes requisitos:<br />

a) la identificación del sujeto obligado denunciado;<br />

b) contener la descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;<br />

c) contar con medios de prueba que estime necesarios para respaldar<br />

el incumplimiento denunciado, y<br />

d) el nombre del denunciante. Opcionalmente, el denunciando<br />

podrá compartir información sobre su perfil, para propósitos<br />

estadísticos.<br />

143 Rascado Pérez, Javier, Comentarios al contenido del proyecto de Ley General en Materia de<br />

Transparencia. Documento enviado al Senado de la República en su calidad de presidente de la<br />

Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, 15 de febrero de 2015.<br />

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