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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Desde que la reforma constitucional de 2007, elevó a rango<br />

constitucional el derecho de acceso a la información, el artículo<br />

6º., inciso A, párrafo V determinó que para que la información<br />

pública no solo fuera accesible, sino que la población<br />

pudiera evaluar si era completa y actualizada, se adicionó la<br />

idea de que los sujetos obligados publicaran a través de los<br />

medios electrónicos disponibles sus indicadores de gestión<br />

y del ejercicio de los recursos públicos. Solo con indicadores<br />

que permitan detectar con nitidez el grado de avance de los<br />

objetivos y los resultados esperados, podrá cumplirse con la<br />

meta de avanzar en el ejercicio de verdaderas prácticas de<br />

transparencia.<br />

Este ha sido uno de los mayores desafíos para la transparencia<br />

en México, porque implica el desarrollo de diversos pasos por<br />

seguir, como bien se señaló desde 2008, la tarea implicaba,<br />

“primero definir con precisión qué son los indicadores de gestión,<br />

en segundo lugar, cuál es la mejor manera de publicarlos<br />

regularmente vía electrónica y en tercer lugar, dejar constancia<br />

al paso del tiempo y del año presupuestal, de los montos de<br />

gasto que ejerce cada gobierno y cada institución.” 123 A pesar<br />

de los avances normativos en materia de contabilidad gubernamental,<br />

esta disposición constitucional respecto de los indicadores<br />

de evaluación de la transparencia está todavía lejos<br />

de ser una práctica estandarizada y de alcance nacional. De<br />

ahí que la Ley General coloque como una función central del<br />

SNT, establecer los criterios para la publicación de los indicadores<br />

que den cuenta del cumplimiento de los objetivos establecidos.<br />

Por la relevancia de esta tarea, en el párrafo final de este artículo<br />

31 está previsto el mecanismo para la fijación de los<br />

mencionados criterios, tomando en consideración que existe<br />

una Ley General de Contabilidad Gubernamental y un Consejo<br />

Nacional de Armonización Contable.<br />

De tal suerte, se señala que en el desarrollo de los referidos<br />

criterios participará, además de un representante de cada integrante<br />

del SNT, un representante del Consejo Nacional de<br />

Armonización Contable que tendrá derecho a hacer observaciones<br />

sin carácter vinculante. El objetivo es que sirvan para<br />

que el órgano especializado en la redacción de indicadores de<br />

gestión señale y sugiera mejoras a los criterios. La experiencia<br />

123 Véase, Becerra, Ricardo, “Internet llega a la Constitución. El derecho de acceso a la información<br />

y los sistemas electrónicos”, en Salazar Ugarte, Pedro (Coordinador), El derecho de acceso a la<br />

Información en la Constitución Mexicana, México, IFAI, IIJ-UNAM, 2008, p. 78.<br />

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