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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 26. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades<br />

paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas<br />

en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través<br />

de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia.<br />

En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten<br />

con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad<br />

paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos,<br />

cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad<br />

administrativa responsable de coordinar su operación.<br />

Comentario<br />

Desde el prisma constitucional, es la naturaleza pública de las instancias y<br />

agencias de Estado, en su sentido más amplio, la que les da el carácter de<br />

sujetos obligados. Lo cual permitía que muchos actores relevantes en los<br />

asuntos públicos salieran de la cobertura de obligación (sujeto obligado).<br />

Por ello, el que ahora se incluya las dimensiones contractuales, accionarias,<br />

regulatorias y en red que genera el Estado para sobrellevar una gran<br />

cantidad de recursos, servicios y tareas, los incluye dentro de la esfera de<br />

acción y obligación de generar y entregar información a la sociedad. Por<br />

tanto, la característica muy puntual que menciona la presente fracción es<br />

que cuando se trate de fideicomisos cuya estructura sea independiente<br />

podrán cumplir con sus obligaciones a través de sus propias áreas, unidades<br />

de transparencia y comités de transparencia, sin embargo, de no ser<br />

el caso lo podrán hacer a través de la estructura de quienes coordinen su<br />

operación, por tanto este es un ejemplo de la diferencia entre un sujeto<br />

obligado y un sujeto regulado, pero en ambos subsiste la obligación de dar<br />

y permitir acceso respectivamente, a la información pública que generen.<br />

Por Jorge Luis Lima y Cecilia Moreno<br />

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