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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 130. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté<br />

disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios,<br />

trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet<br />

o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por<br />

el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir<br />

o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.<br />

Comentario<br />

Este artículo busca garantizar la celeridad en el acceso a la información del<br />

solicitante, toda vez que obliga al sujeto obligado a informar dentro de un<br />

período no mayor a cinco días si la información ya se encuentra publicada<br />

en algún medio. Esta disposición ya existía en la anterior LFTAIP, en el<br />

último párrafo de su artículo 42, solo se señalaba que debía notificársele<br />

al o la solicitante de forma escrita dónde podía encontrar la información<br />

requerida. La LGT modifica ese criterio al señalar que se le notificará a<br />

través del mismo medio que hubiese elegido y en un período de cinco<br />

días, como ya se señaló.<br />

Por Natalia Calero<br />

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