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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacional:<br />

I. El Instituto;<br />

II. Los organismos garantes de las entidades federativas;<br />

III. La Auditoría Superior de la Federación;<br />

IV. El Archivo General de la Nación, y<br />

V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.<br />

Comentario<br />

Al definir quiénes integran el SNT, se aprecia el objetivo doble del Sistema<br />

Nacional de vincular a la Federación con los estados y la Ciudad de<br />

México en un esquema integrado por autoridades de transparencia y<br />

de responsabilizar el fortalecimiento del sistema de rendición de cuentas,<br />

no solo a los organismos garantes de transparencia, sino a aquellos que<br />

tienen entre sus facultades tanto la administración de los archivos públicos<br />

y la fiscalización de los recursos gubernamentales, como la sistematización<br />

de los datos estadísticos. Este doble propósito se desprende del<br />

mandato constitucional que otorga facultades al organismo garante nacional<br />

—el INAI— para coordinar los esfuerzos de los otros entes estatales<br />

para lograr el cometido de fortalecer el sistema nacional de rendición de<br />

cuentas (artículo 6º., apartado A, fracción VIII).<br />

Respecto de quiénes debían formar parte del SNT, estaba claro que<br />

fueran los organismos garantes de la transparencia, el acceso a la información<br />

y la protección de datos personales tanto del ámbito federal, como<br />

de las entidades federativas. De hecho, así lo planteó el propio IFAI en una<br />

Propuesta de Ley General que proporcionó al Senado, con la cual coincidieron<br />

buena parte de las organizaciones sociales, vinculadas al tema<br />

de transparencia y que tuvieron una participación activa en el desarrollo de<br />

la misma. No había duda de que el Instituto sería el órgano rector del<br />

Sistema y que todos los organismos estatales estarían incluidos por la<br />

responsabilidad que tienen de ser las autoridades en la materia, fue por<br />

ello que el debate al respecto giró en torno a la incorporación de entidades<br />

adicionales, es decir, la ASF, el AGN y el INEGI. De hecho, ya desde la<br />

reforma constitucional de 2007, se establecía la coordinación entre el IFAI<br />

y el AGN, en virtud de que “los sujetos obligados deben preservar sus documentos<br />

en archivos administrativos actualizados” (artículo 6º., párrafo<br />

V). Tanto el IFAI como organizaciones de la sociedad civil propusieron que<br />

se incorporara a los titulares de la entidad de fiscalización superior de la<br />

Federación, la ASF, y la entidad especializada en materia de archivos y el<br />

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