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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

En este apartado referiremos algunas tesis relacionadas con la seguridad<br />

nacional, por ser ésta materia del recurso de revisión al que se refiere<br />

nuestro artículo:<br />

Mediante Tesis Aislada, se estableció que el derecho a la información<br />

consagrado en la última parte del artículo 6º. de la Constitución federal no<br />

es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones<br />

o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de<br />

la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad<br />

como a los derechos de los gobernados. 349<br />

En seguimiento a la anterior, atraemos la relacionada con las restricciones<br />

a la libertad de expresión, tutelada también en el artículo 6º. constitucional,<br />

las cuales son concordantes con el artículo 13 de la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que son necesarias<br />

para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”<br />

o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud<br />

o la moral públicas”. 350<br />

También existen otras, como la relacionada con el derecho al agua; ya<br />

que se determinó que el Estado garantizará que el derecho al agua sea<br />

seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como<br />

doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en<br />

criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas,<br />

por lo que se ha proclamado de prioridad y de seguridad nacional la<br />

preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualquier<br />

otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido<br />

atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser<br />

así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana<br />

y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana. 351<br />

En virtud de que se ha dejado a consideración del Consejero Jurídico<br />

la interposición del recurso de revisión ante la Suprema Corte en materia<br />

de seguridad nacional, no sobra recordar lo que la Ley Modelo en el artículo<br />

8 refiere: “Toda persona encargada de la interpretación de esta Ley, o<br />

de cualquier otra legislación o instrumento normativo que pueda afectar al<br />

derecho a la información, deberá adoptar la interpretación razonable que<br />

garantice la mayor efectividad del derecho a la información”. 352<br />

349 Tesis P. LX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril<br />

de 2000, p. 74.<br />

350 Tesis I.4º. A.13K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, febrero<br />

de 2013, p. 1329.<br />

351 Tesis XI. 1o. A.T.1 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3,<br />

septiembre de 2012, p. 1502.<br />

352 Cfr. Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.<br />

oas.org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

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