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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 94. Los organismos garantes, en el ámbito de sus competencias,<br />

deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días<br />

siguientes a su recepción.<br />

Los organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar<br />

al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su<br />

admisión.<br />

Artículo 95. El sujeto obligado debe enviar al organismo garante correspondiente,<br />

un informe con justificación respecto de los hechos o motivos<br />

de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior.<br />

Los organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, pueden<br />

realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los<br />

informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse<br />

de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia.<br />

En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder<br />

a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación<br />

correspondiente.<br />

El presente comentario trata a los artículos 94 y 95 conjuntamente en<br />

razón de estar íntimamente relacionados por la naturaleza propia de la<br />

disposición establecida.<br />

Comentario 233<br />

Es importante tomar en consideración que el sujeto obligado al rendir los<br />

informes que le sean solicitados, no solo acata una obligación; sino que<br />

de igual forma ejercita una facultad en la cual se observa la posibilidad de<br />

defender las acciones que realiza acorde a su función; esto es, cuentan<br />

(los sujetos obligados) con herramientas que les permiten defender su<br />

actuar ante posibles denuncias improcedentes de los particulares, procurando<br />

con esto un verdadero Estado de derecho.<br />

Por Guillermo Arizmendi<br />

233 El presente comentario trata a los artículos 94 y 95 conjuntamente en razón de estar íntimamente<br />

relacionados por la naturaleza propia de la disposición establecida.<br />

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