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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

A los problemas políticos, se debe agregar la crisis económica y social<br />

que tenía el país en aquel momento. El sexenio de Luis Echeverría<br />

que enterró el desarrollo estabilizador que previamente habían impulsado<br />

otros presidentes de manera muy exitosa, al grado tal que dicha época es<br />

identificada como “El Milagro Mexicano”, ya que se alcanzaron, en promedio,<br />

tasas de crecimiento económico sostenidas del 7% anual, lo que<br />

generó empleos, estabilidad de precios y en general el advenimiento de<br />

una nueva clase media. En cambio, el sexenio echeverrista entregó inflación,<br />

endeudamiento desproporcionado, desempleo y el fin de un ciclo de<br />

éxito económico. Todo sucedió en 6 años, y en buena medida por la falta<br />

de controles y equilibrios efectivos que limitaran las ocurrencias, excesos<br />

y abusos de un presidente sin frenos institucionales.<br />

En la política social, a pesar de tantos subsidios, la filantropía del Estado<br />

de bienestar sufrió un recorte considerable en sus presupuestos, como<br />

consecuencia del desastre económico que dejaba un gobierno que tenía<br />

sobreendeudadas las finanzas nacionales.<br />

Hacer más democrático y competitivo el acceso al poder público, pero<br />

también evitar al México bronco, con un rompimiento social que pudiera<br />

recrudecer el estado de ánimo con el que protestaron los jóvenes sobre<br />

el fin de un sistema autoritario y represor en 1968, fue parte del objetivo<br />

de aquel cambio que, al paso del tiempo, habilitó espacios y momentos<br />

para la edificación de nuevas reformas que construyeron el nuevo sistema<br />

electoral mexicano.<br />

Es en este contexto en donde aparece por primera ocasión la referencia<br />

normativa del derecho a la información pública, en el artículo 6º.<br />

constitucional. En su origen, fue una prerrogativa pensada para funcionar<br />

en favor de los partidos políticos y no de los ciudadanos, para que las también<br />

llamadas entidades de interés público, tuvieran acceso garantizado a<br />

los espacios que por ley debían ofrecer los medios de comunicación electrónica,<br />

con el fin de promocionar el ideario político de cada organización<br />

partidista.<br />

La nueva disposición normativa “el derecho a la información será garantizado<br />

por el Estado”, se refería en lo particular a una prerrogativa especial<br />

que tenían los partidos políticos para socializar sus programas y<br />

plataformas político electorales a través de los medios masivos de comunicación.<br />

Afortunadamente, dicho precepto constitucional se incorporó en<br />

el capítulo de las garantías individuales y no en el artículo 41, sobre los<br />

principios de la soberanía y del gobierno representativo de la República, lo<br />

cual posibilitó posteriormente, con la adopción de tratados internacionales<br />

del Estado mexicano y del cambio de escenarios sociales y políticos, que<br />

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableciera nuevos criterios<br />

y tesis jurisprudenciales para revertir el significado y alcance inicial<br />

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