28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Posteriormente, este artículo enuncia de manera específica los supuestos<br />

en los que la información que se encuentra en manos de terceras<br />

personas debe ser considerada como información confidencial; haciéndose<br />

hincapié en que en ésta no se involucre el ejercicio de recursos públicos,<br />

punto que no fue contemplado en su momento en la ley federal.<br />

Finalmente, se determina como información confidencial aquella que<br />

es entregada por el particular con ese carácter al sujeto obligado, siempre<br />

que dicha información esté debidamente sustentada ya sea en el derecho<br />

interno o en el ámbito internacional, ya sea regional o universal; como se<br />

evidencia, aquí se amplía la categoría en virtud de la obligación que<br />

se tiene respecto de la observancia a las leyes y tratados internacionales<br />

de los que el Estado mexicano es parte.<br />

En el tema de la información confidencial existen numerosas jurisprudencias<br />

y tesis, por lo que solo he de referir algunas de ellas:<br />

En la Jurisprudencia del Pleno de la SCJN, 289 se estableció que el juez<br />

constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada<br />

o confidencial, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir<br />

el acceso a las partes a la información que considere esencial para su<br />

defensa; asimismo, adoptará las medidas de seguridad a efecto de evitar<br />

que se use de manera incorrecta y ponderará los derechos implicados y<br />

las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable el<br />

acceso a una parte o a toda la información.<br />

La Primera Sala se pronunció respecto de los dos criterios que establece<br />

la LFTAIPG, bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con<br />

ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de información<br />

confidencial y el de información reservada. Asimismo, hizo referencia al<br />

catálogo que la ley señala, de los supuestos en los cuales la información<br />

también se considerará reservada: 1) la que expresamente se clasifique<br />

como confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental reservada;<br />

2) secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u<br />

otros; 3) averiguaciones previas; 4) expedientes jurisdiccionales que no<br />

hayan causado estado, etcétera. 290<br />

En relación con la definición de datos personales, el Convenio 108 del<br />

Consejo de Europa (Estrasburgo, 1981) en su artículo 1, refiere que datos<br />

289 Tesis P/J 26/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I, septiembre<br />

de 2015, p. 28.<br />

290 Tesis 1a. VIII/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1,<br />

febrero de 2012, p. 656.<br />

371

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!