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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a<br />

la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo<br />

de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,<br />

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de<br />

cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos<br />

públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las<br />

entidades federativas y los municipios.<br />

Comentario<br />

Con efectos declarativos más que normativos, este artículo se refiere a la<br />

obligación que asume el Estado para garantizar el derecho de acceso a<br />

la información. Esto quiere decir que no basta para el Estado cumplir con<br />

su autorestricción de respeto, o de no interferencia, de este derecho, sino<br />

que asume la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para que<br />

las personas puedan ejercerlo plenamente. Particularmente, podemos referirnos<br />

al establecimiento de procedimientos adecuados, así como a las<br />

sanciones que deben imponerse a quienes infrinjan la ley y las medidas<br />

para poder llevar a cabo esas sanciones.<br />

Esta obligación es también de carácter internacional, en cuanto a que<br />

todos los Estados que formen parte de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos, tienen el deber jurídico de adoptar disposiciones, ya<br />

sean legislativas o administrativas, encaminadas a que todas las personas<br />

puedan ejercer de la mejor manera sus derechos humanos. 72<br />

Posteriormente, se hace referencia al gran conjunto de sujetos que se<br />

encuentran obligados por la Ley; todos los sujetos que deberán cumplir<br />

con las disposiciones en materia de transparencia y el derecho de acceso<br />

a la información.<br />

Anteriormente, la Ley Federal de Transparencia únicamente imponía<br />

las obligaciones en la materia a los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo<br />

y Judicial), a los órganos con autonomía constitucional o legal y a las<br />

entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.<br />

Ahora, con el nuevo modelo constitucional y legal, se elevó el número<br />

de sujetos obligados a más del doble, aumentando además el número de<br />

obligaciones de transparencia que deben cumplir.<br />

72 Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.<br />

73

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