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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 165. El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo<br />

que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por<br />

una sola vez y hasta por un periodo igual.<br />

Interpuesto el recurso de inconformidad por falta de resolución, en términos<br />

del segundo párrafo del artículo 160 de esta Ley, el Instituto dará vista,<br />

en el término de tres días siguientes, contados a partir del día en que fue<br />

recibido el recurso, al organismo garante de la entidad federativa según<br />

se trate, para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo de<br />

cinco días.<br />

Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un<br />

plazo no mayor a quince días. En caso de no recibir la contestación por<br />

parte del organismo garante de la entidad federativa o que éste no pruebe<br />

fehacientemente que dictó resolución o no exponga de manera fundada y<br />

motivada, a criterio del Instituto, que se trata de información reservada o<br />

confidencial, el Instituto resolverá a favor del solicitante.<br />

Comentario<br />

El artículo 165 fija el plazo de 30 días hábiles para resolver el recurso de<br />

inconformidad cuando haya sido presentado por la confirmación o modificación<br />

de la clasificación de información o por la confirmación de la inexistencia<br />

(Ley General de Transparencia, art. 160, fracciones I y II, primera<br />

parte). Excepcionalmente, cuando el caso lo amerite, el plazo se podrá<br />

prorrogar por treinta días más.<br />

Cuando el motivo del recurso de inconformidad sea la negativa de información<br />

por parte del organismo garante local (Ley General de Transparencia,<br />

art. 160, párrafo segundo) y haya sido presentado ante el INAI o a<br />

través de los medios electrónicos fijados por éste, entonces el INAI deberá<br />

dar vista al organismo garante responsable de la resolución impugnada, a<br />

más tardar a los tres días de su presentación, para que informe y diga, en<br />

cinco días hábiles, lo que a su derecho convenga.<br />

Cuando el motivo del recurso sea la negativa de información y se<br />

presente ante el organismo garante local, éste deberá remitirlo al INAI al día<br />

siguiente de su presentación (Ley General de Transparencia, artículo161,<br />

segundo párrafo) y contará con cinco días, a partir de la presentación del<br />

recurso, para expresar lo que a su derecho convenga.<br />

En ambos casos, tras la contestación del organismo garante local,<br />

el INAI deberá resolver el recurso de inconformidad en un plazo que no<br />

podrá exceder de quince días hábiles contados a partir de ese momento.<br />

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