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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 31. El Sistema Nacional tiene como funciones:<br />

I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas,<br />

estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas<br />

integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir<br />

con los objetivos de la presente ley;<br />

II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de<br />

accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en<br />

igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información;<br />

III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional<br />

para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materia<br />

de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales<br />

y apertura gubernamental en el país;<br />

IV.<br />

Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que<br />

permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de<br />

sus objetivos y resultados obtenidos;<br />

V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos<br />

obligados de los criterios para la sistematización y conservación de<br />

archivos que permitan localizar eficientemente la información pública<br />

de acuerdo a la normatividad en la materia;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Establecer lineamientos para la implementación de la Plataforma<br />

Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en la<br />

presente ley;<br />

Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información<br />

pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de tecnologías<br />

de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen<br />

el pleno acceso a ésta;<br />

VIII. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización,<br />

organización, clasificación, publicación, difusión, conservación<br />

y accesibilidad de la información pública de conformidad con la<br />

normatividad aplicable;<br />

IX.<br />

Promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces<br />

en la planeación, implementación y evaluación de políticas en<br />

la materia;<br />

X. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación<br />

de los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados<br />

en materia de transparencia, acceso a la información pública,<br />

así como de protección de datos personales;<br />

XI.<br />

XII.<br />

XIII.<br />

Emitir acuerdos, resoluciones generales para el funcionamiento del<br />

Sistema Nacional;<br />

Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia<br />

y Acceso a la Información;<br />

Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública<br />

en toda la República mexicana;<br />

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