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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Es de vital importancia gestionar los mecanismos adecuados para que<br />

las medidas de apremio sean empleadas con total y estricto apego a la<br />

normatividad y que en ese sentido se localice al funcionario omiso, a fin de<br />

que las obligaciones de transparencia sean cumplidas en tiempo, forma,<br />

lugar y sustancia.<br />

Bajo este tenor de ideas y con la idea de permitir una mejor comprensión<br />

de los artículos en su conjunto, así como con base en la repetición del<br />

término jurídico empleado en dichos numerales, resulta viable establecer<br />

qué debemos comprender con relación al tema respectivo de la competencia,<br />

al ser éste de análisis de diversas tesis aisladas; se citan las que pudieran<br />

parecer más importantes acordes a la materia que estamos analizando:<br />

COMPETENCIA. FUNDAMENTACION. 237 Haciendo una interpretación<br />

conjunta y armónica de las garantías individuales<br />

de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos<br />

14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de<br />

molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros<br />

requisitos, e imprescindiblemente, que sean emitidos por autoridad<br />

competente y cumpliéndose las formalidades esenciales<br />

que les den eficacia jurídica; lo que significa que todo<br />

acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien<br />

para ello está legitimado, expresándose como parte de las<br />

formalidades esenciales, el carácter con que la autoridad<br />

respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que<br />

le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría<br />

al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer<br />

el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el<br />

carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la<br />

oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o<br />

no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es<br />

o no conforme a la ley, para que, en su caso, esté en aptitud<br />

de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en<br />

que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter con que<br />

lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no<br />

se adecua exactamente a la norma, acuerdo o decreto que<br />

invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley<br />

secundaria o con la ley fundamental.<br />

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. COMPETENCIA<br />

PUEDE ESTABLECERSE TAMBIEN EN UN ACUERDO DE-<br />

LEGATORIO DE FACULTADES. 238 En el régimen de centra-<br />

237 Tesis: I.2o.A.J/6, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre<br />

de 1995, p. 338.<br />

238 Tesis: VI.3o. 6 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto<br />

de 1995, p. 472.<br />

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