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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

facilitar el tránsito urbano y suburbano; 3) el embellecimiento,<br />

ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la<br />

construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos<br />

deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para<br />

el gobierno federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios<br />

de beneficio colectivo; 4) la conservación de los lugares<br />

de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte,<br />

de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de<br />

las cosas que se consideran como características notables de<br />

nuestra cultura nacional, y 5) la satisfacción de necesidades<br />

colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento<br />

de las ciudades o centros de población, de víveres o<br />

de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos<br />

empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias,<br />

epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades<br />

públicas. 181<br />

Los sujetos obligados y los procedimientos de expropiación<br />

varían de acuerdo con la normatividad de cada entidad federativa.<br />

d) La exención o condonación de créditos fiscales realizada por<br />

los gobiernos consiste en la exclusión total o parcial de la obligación<br />

de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente<br />

en los códigos fiscales correspondientes se determinan<br />

los tipos de condonaciones. Este inciso abona a la transparencia<br />

en dos sentidos: primero, estableciendo los datos mínimos<br />

publicables sobre los beneficiados lo que propiciaría la contraloría<br />

social respecto de estas decisiones; segundo, la certeza<br />

sobre las implicaciones presupuestales al obligar a la publicación<br />

de la información estadística de las exenciones previstas<br />

en las diversas disposiciones fiscales que puedan aplicar.<br />

e) La patente o fiat notarial y la habilitación de corredor público<br />

son autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo del gobierno<br />

de cada entidad federativa. Por lo general, el beneficiario<br />

es un profesional del derecho a quien, por dicha autorización,<br />

es investido de fe pública por el Estado con el fin de que<br />

pueda elaborar instrumentos públicos que gozan de la presunción<br />

legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la<br />

normatividad en la materia. La información que en este inciso<br />

se delimita a lo esencial ha sido llevada a grados superlativos<br />

en legislaciones de las entidades federativas, particularmente<br />

en el caso de Coahuila donde se les considera como sujetos<br />

obligados indirectos teniendo que publicar, entre otros aspectos,<br />

la plantilla de personal y el tipo de seguridad social que se<br />

181 Ley de Expropiación, artículo 1.<br />

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