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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 210. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad<br />

de Servidor Público, el Instituto o el organismo garante deberá remitir<br />

a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un<br />

expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la<br />

presunta responsabilidad administrativa.<br />

La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del<br />

procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto o al<br />

organismo garante, según corresponda.<br />

Comentario<br />

Se advierte que al igual que en el artículo 209, el legislador reitera la diferenciación<br />

de distintas categorías de infractores en razón de su propia naturaleza,<br />

sean servidores públicos, cuyas responsabilidades administrativas<br />

están claramente preceptuadas por legislación secundaria complementaria,<br />

sean personas distintas a ellos, a los cuales las especificaciones para<br />

lograr su sanción están establecidas por la propia Ley que se comenta.<br />

Además de ello, esta disposición establece la obligación que tienen<br />

todas las autoridades que conozcan de las denuncias realizadas por los<br />

organismos garantes o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a<br />

la Información y Protección de Datos Personales, según fuera el caso, de<br />

informarle a ellos sobre el seguimiento dado al caso hasta su conclusión,<br />

así como la ejecución de la sanción que se haya impuesto.<br />

Esta última actividad, pese a ser una consecuencia lógica dentro<br />

del esquema sancionatorio de la Ley General, resulta indispensable<br />

sea previsto de manera expresa en una disposición de dicha Ley, en<br />

cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica; además de<br />

que permite dotar de trazabilidad al procedimiento sancionatorio completo,<br />

pese a que una parte de él sea competencia de autoridades diferentes<br />

a los organismos garantes o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso<br />

a la Información y Protección de Datos Personales.<br />

Por Mario Alberto Puy<br />

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