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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

de nuestra Carta Magna, lo cual fortalece su característica como derecho<br />

fundamental y lo pone por encima de legislaciones que pudieran intentar<br />

coartar el ejercicio de este derecho; resulta además indispensable tener<br />

presente que como derecho humano su vigilancia y observancia no debe<br />

ser tema de manipulación; es decir, debe ser atendida de manera puntal y<br />

precisa por las autoridades involucradas.<br />

Para mejor comprensión de lo desarrollado en los párrafos que anteceden<br />

se hace necesario citar de manera textual lo establecido en los<br />

artículos constitucionales en mención y que a la letra indican:<br />

Artículo 6:<br />

….<br />

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información<br />

plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir<br />

información e ideas de toda índole por cualquier medio de<br />

expresión.<br />

…<br />

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se<br />

observará lo siguiente:<br />

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información,<br />

la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el<br />

ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los<br />

siguientes principios y bases:<br />

…<br />

Artículo 8:<br />

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio<br />

del derecho de petición, siempre que ésta se formule<br />

por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia<br />

política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos<br />

de la República.<br />

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la<br />

autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de<br />

hacerlo conocer en breve término al peticionario.<br />

Podemos señalar con base en el numeral octavo de la Constitución<br />

que es en sí mismo, la principal causal por la que las autoridades del<br />

Estado mexicano tienen la obligación de dotar de información y dar respuesta<br />

a los ciudadanos del país; ya que de una interpretación sistemática<br />

en sentido estricto, representa el derecho humano de los mexicanos de<br />

recibir los datos e información de manera oportuna que le permita ejercer<br />

el resto de derechos consagrados en su favor de una manera oportuna y<br />

eficaz, en aras del desarrollo social y el bienestar común.<br />

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