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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 154. Cuando los organismos garantes determinen durante la<br />

sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una<br />

probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas<br />

en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia,<br />

deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la<br />

instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de<br />

responsabilidad respectivo.<br />

Comentario<br />

Las sanciones son mecanismos para asegurar que los comportamientos<br />

esperados y protegidos por los marcos normativos se institucionalicen, y<br />

los comportamientos que tratan de evitarse y son prohibidos por los marcos<br />

normativos sean desincentivados. Las sanciones tienen el potencial<br />

de contribuir a la definición de una cultura que favorezca la apertura de<br />

información y un comportamiento ético y democrático de las personas que<br />

trabajan en el sector público.<br />

En una importante medida, las sanciones son las que harán efectivas<br />

las garantías de protección del derecho a la información. Este artículo<br />

vincula a organismos de transparencia con las autoridades que tienen el<br />

mandato de garantizar la legalidad de los actos realizados por funcionarios<br />

públicos.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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