28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:<br />

I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de<br />

lesa humanidad, o<br />

II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de<br />

acuerdo con las leyes aplicables.<br />

Comentario<br />

Este artículo tiene como objetivo enunciar cuáles son los supuestos a través<br />

de los cuales los sujetos obligados que tengan en su posesión información<br />

que por lo establecido en el artículo 113 pudiese ser considerada<br />

como reservada, no podrán invocar tal carácter para negarla. El primer<br />

supuesto hace referencia a violaciones graves de derechos humanos o<br />

delitos de lesa humanidad y, el segundo supuesto hace referencia a la<br />

información que esté relacionada con actos de corrupción.<br />

En relación con lo que mandata este artículo, el Principio número ocho<br />

de los Principios de Lima, señala que “una restricción sobre la base de la<br />

seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses<br />

del gobierno y no de la sociedad en su conjunto”. 283 Asimismo, en las Recomendaciones<br />

sobre Acceso a la Información se establece que aunque<br />

la información se encuentre en los supuestos de reservado, si el daño que<br />

se produce por no divulgar la información es mayor a que si se divulgara,<br />

es necesario que se privilegie el principio de transparencia. 284<br />

Por último, en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información<br />

Pública en su artículo 44 se enuncia que las excepciones al derecho<br />

de acceso a la información no deberán aplicar en casos graves de<br />

violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. 285<br />

En el dictamen de las comisiones del Senado se hizo especial énfasis<br />

en la fracción primera de este artículo, porque existió la postura de no<br />

incluir en esta nueva ley el supuesto que hace referencia a que no podrá<br />

invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves<br />

283 Principios de Lima, consultado en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=158&<br />

284 Recomendaciones sobre Acceso a la Información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de la OEA, p.<br />

14, consultado en http://www.uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/uaip/130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06/recomendacion-oea.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06<br />

285 Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.<br />

oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_Texto_de_Ley_editado_DDI.pdf<br />

366

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!