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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 166. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la<br />

deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se<br />

deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias<br />

que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.<br />

Comentario<br />

El artículo 166 prevé la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de<br />

quien interpone el recurso de inconformidad.<br />

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, la suplencia de la queja<br />

deficiente consiste en “examinar cuestiones no propuestas por el quejoso<br />

o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente,<br />

que podrían resultar favorables, independientemente de que<br />

finalmente lo sean”.<br />

La Ley General permite que el INAI supla las deficiencias vertidas en<br />

el escrito de recurso y que no actúe a favor de la autoridad. Esto sucede<br />

porque el proceso de inconformidad es de interés público ya que implica<br />

el acceso a la información en posesión de algún sujeto obligado, que en<br />

principio es pública. Además, el INAI es la entidad encargada de garantizar<br />

el acceso a la información y por lo tanto, siempre, debe buscar la máxima<br />

protección del derecho, no solamente para el recurrente si no para la<br />

sociedad en general.<br />

Recordemos también, que la exigibilidad del derecho de acceso a la<br />

información es de y para todos, por lo que no se requiere ser abogado,<br />

experto o tener algún título para buscar, recibir y difundir información (Ley<br />

General de Transparencia, artículo 10). Por esto, el INAI debe auxiliar,<br />

como organismo especializado, al recurrente para garantizar efectivamente<br />

el derecho.<br />

Supliendo la deficiencia de la queja, el INAI protege a la parte más<br />

débil en el proceso de inconformidad y evita la aplicación de normatividad<br />

que resulte adversa para la garantía del derecho de acceso a la información.<br />

Sin embargo, suplir la deficiencia de la queja no implica, como se<br />

advirtió en el artículo 163, que el INAI pase por alto las cuestiones de<br />

procedencia del recurso de inconformidad. Si el recurso es improcedente por<br />

configurarse algunos de los supuestos de los artículos 178 y 179, entonces<br />

la suplencia de la queja no es un obstáculo para desechar el recurso o<br />

sobreseerlo.<br />

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