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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta<br />

útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo<br />

los sujetos obligados”. 40 De esta manera, las instancias de los gobiernos<br />

federal, local y municipal, tendrán que cumplir con las obligaciones mínimas<br />

de información, sin menoscabo de que puedan ampliar la información<br />

pública que no esté considerada como una obligación en la Ley General.<br />

Por ello, esta información es considerada como proactiva, porque<br />

debe difundirse sin que medie petición particular alguna o que esté expresamente<br />

señalada como información de oficio en la Ley General. La<br />

información proactiva es toda aquella que es difundida como información<br />

agregada que, de acuerdo con la autoridad competente, puede ser de<br />

utilidad pública e interés social.<br />

En esta Ley General, se decidió ampliar significativamente el número<br />

de obligaciones de transparencia de oficio que tendrán que cumplir los<br />

sujetos obligados, por lo que se pasó de tener 17 a 48 obligaciones comunes.<br />

Además, se prevén ahora obligaciones específicas para determinados<br />

sujetos obligados: el Congreso de la Unión y las legislaturas locales;<br />

los órganos del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales<br />

locales; el INE; los organismos de protección a derechos humanos (CNDH<br />

y las comisiones locales); los organismos garantes del derecho de acceso<br />

a la información (INAI y los institutos locales); las instituciones de educación<br />

superior públicas dotadas de autonomía; los partidos y agrupaciones<br />

políticas (nacionales y locales) y asociaciones civiles cuyo objeto sea proponer<br />

candidaturas independientes; los fideicomisos, fondos públicos y<br />

mandatos; las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia<br />

laboral; y para los sindicatos. 41<br />

Asimismo, las leyes locales podrán ampliar este catálogo tanto como<br />

lo consideren pertinente, toda vez que las leyes generales<br />

…no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva,<br />

sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que<br />

las entidades puedan darse sus propias normas tomando en<br />

cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo<br />

normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden<br />

tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor<br />

énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes<br />

en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en<br />

las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se<br />

limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo<br />

que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto<br />

mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades fede-<br />

40 Artículo 3, fracción XII, de la Ley General.<br />

41 Véase los comentarios a los artículos 70 a 83.<br />

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