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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 197. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto<br />

obligado deberá informar al organismo garante sobre el cumplimento de<br />

la resolución.<br />

El organismo garante verificará de oficio la calidad de la información y, a<br />

más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente<br />

para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho<br />

convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que<br />

el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el organismo garante,<br />

deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.<br />

Comentario<br />

El organismo garante verificará de manera proactiva y sin que medie solicitud<br />

expresa de la persona recurrente que la respuesta entregada por<br />

el sujeto obligado en cumplimiento de sus resoluciones atienda en específico<br />

a los puntos resolutivos. Verificará que la información sea precisa,<br />

completa y oportuna, y que en la medida de lo posible se entregue en<br />

formatos accesibles y datos abiertos.<br />

Además, si dentro del plazo señalado la persona recurrente manifiesta<br />

que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el organismo<br />

garante, este último deberá aplicar la suplencia de la queja. El organismo<br />

garante deberá subsanar los errores del recurrente en la elaboración<br />

de la inconformidad.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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