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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Ahora bien, el INAI resolverá a favor del solicitante de la información<br />

cuando:<br />

a) El organismo garante no responda dentro de los cincos días<br />

fijados en el segundo párrafo del artículo en comento.<br />

b) La respuesta del organismo garante no pruebe fehacientemente<br />

que dictó resolución. Esto pasaría en el caso en el que, al<br />

momento de contestar, el organismo garante no remita copia<br />

de la resolución correspondiente y del acuse de la notificación<br />

que haya efectuado al recurrente.<br />

c) De la lectura de la respuesta del organismo garante, el INAI<br />

advierte que no existe un fundamento legal para clasificar la<br />

información, así como razones, motivos y circunstancias que<br />

se adecuen al mismo.<br />

Sobre este último supuesto es importante señalar que de acuerdo con<br />

el artículo 16º. constitucional, todo acto de autoridad que afecte los derechos<br />

de las personas debe encontrarse debidamente fundado y motivado<br />

y, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera<br />

fundado un acto de autoridad cuando se expresa con precisión el precepto<br />

legal aplicable al caso y, motivado cuando se señalan las circunstancias<br />

especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido<br />

en consideración para la emisión del acto.<br />

Esta previsión se debe a que el INAI debe —en todo momento— garantizar<br />

la máxima protección del derecho de acceso a la información, de<br />

conformidad con el artículo 1º. constitucional y el principio pro persona, y<br />

no lo haría si aceptara una respuesta ambigua, incongruente o ilegal para<br />

negar, en definitiva, la información solicitada.<br />

Relacionado con lo anterior, el Poder Judicial ha determinado por<br />

ejemplo que los informes justificados que contengan manifestaciones genéricas<br />

o sean incongruentes con el acto que se reclama, lo dan por cierto:<br />

INFORME JUSTIFICADO. CASO EN EL QUE POR<br />

SER AMBIGUO, CONTENER MANIFESTACIONES<br />

GENÉRICAS EN CUANTO A QUE NO SE VIOLAN<br />

DERECHOS FUNDAMENTALES, E INCONGRUENTE<br />

CON LO EXPRESADO POR EL QUEJOSO EN SU<br />

DEMANDA DE AMPARO, EL ACTO RECLAMADO<br />

DEBE TENERSE POR PRESUNTIVAMENTE CIERTO<br />

(RETENCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA EN<br />

UN CENTRO PENITENCIARIO). 341 Conforme al<br />

artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, la<br />

341 Tesis: XIX.1o.3 K (10 a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro<br />

15, febrero de 2015, Tomo III, p. 2723.<br />

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