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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos<br />

que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a<br />

documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en<br />

el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes,<br />

conforme a las características físicas de la información o del lugar<br />

donde se encuentre así lo permita.<br />

En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se<br />

deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.<br />

Comentario<br />

Este artículo establece tres elementos principalmente: a) señala que<br />

la información a la que deberán otorgar acceso los sujetos obligados<br />

es aquella que obre en sus archivos así como aquella que derive de<br />

documentar sus facultades, competencias o funciones; b) privilegia como<br />

modalidad de entrega de la información requerida la que elija el o la<br />

solicitante, y c) se debe buscar la entrega de la información en formatos<br />

abiertos.<br />

Sobre el primer punto, la anterior LFTAIPG señalaba que los sujetos<br />

obligados debían entregar toda la información que obrara en sus archivos,<br />

independientemente de si ellos la hubiesen o no generado. Esta Ley<br />

General va más allá pues retoma la obligación constitucional de las instituciones<br />

del Estado de documentar “todo acto que derive del ejercicio<br />

de sus facultades, competencias o funciones” que fue publicada en el 7 de<br />

febrero de 2014. Debe señalarse que esta obligación de documentar se<br />

encuentra regulada de manera muy breve por la Ley General, por lo que<br />

se deberá atender, de igual forma, lo que establezca la normatividad en<br />

materia de archivos.<br />

Sobre el segundo punto, este artículo privilegia la modalidad de entrega<br />

que haya elegido el o la solicitante. La LFTAIPG establecía que “la<br />

obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se<br />

pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el<br />

sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples,<br />

certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará solamente en<br />

la forma en que lo permita el documento de que se trate”. Como ya se<br />

señaló, existía una práctica dentro de algunos sujetos obligados de solo<br />

otorgar acceso a la información mediante consulta directa aun cuando los<br />

documentos permitían otra modalidad de entrega tal como la copia simple.<br />

Es por ello que esta LGT privilegia la forma en la que el solicitante requiere<br />

la información.<br />

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