28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

importante sector energético del país que, por su composición y dinámica,<br />

se encuentra íntimamente relacionado con la industria extractiva.<br />

De manera enunciativa, de acuerdo con el presente artículo, la máxima<br />

transparencia se traduce en la información que debe darse respecto<br />

de “los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás<br />

actos que el Estado suscriba u otorgue … en materia de las actividades<br />

de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público<br />

de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y<br />

extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su<br />

difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos,<br />

las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones,<br />

contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a<br />

cabo para tal efecto”.<br />

Desde la perspectiva de la técnica legislativa debe llamar la atención<br />

la diferencia existente entre este artículo y los que le precedieron en la LG-<br />

TAIP. Mientras que en aquéllos, el legislador optó por un listado con buen<br />

detalle respecto a lo que debiera publicarse, en éste solo se estableció un<br />

marco genérico de principios, actos e información que debiera incluirse.<br />

A partir del mes de junio de 2015, el gobierno de la República conformó<br />

un grupo intersecretarial cuya función es la de adherir a México en<br />

la llamada Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas<br />

(EITI, por sus siglas en inglés). Cuando esto prospere, seguramente habrá<br />

cambios en el presente artículo.<br />

Sobre este rubro, la energía, debe tenerse en cuenta también el impacto<br />

en el medio ambiente y la información generada al respecto. Recuérdese<br />

que, cuando por su naturaleza, la información esté relacionada<br />

con el medio ambiente, en principio, no es susceptible de clasificarla o<br />

reservarla.<br />

No solo lo del medio ambiente. Otras aristas del tema son materia de<br />

discusión. Desde la opinión de la COMAIP, por ejemplo, “… exentar a Petróleos<br />

Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE)<br />

de cumplir con disposiciones contenidas en la Ley se considera inadecuado<br />

pues además de que fragmentar el sistema podría generar nichos de<br />

opacidad, además de que no se justifica pues son empresas que emplean<br />

recursos públicos, por lo que automáticamente quedan clasificadas como<br />

sujetos obligados y deben cumplir con la Ley…”. Y, agregan, “…La reforma<br />

energética les concedió una enorme flexibilidad para que autorregulen<br />

sus sistemas de contratación al margen de las instituciones del Estado<br />

mexicano, por lo que no existe ninguna razón para que esa flexibilidad<br />

no sea balanceada con las disposiciones generales en materia de transparencia…<br />

el espíritu de la reforma constitucional es elevar el alcance de<br />

la transparencia mediante la inclusión de más sujetos obligados como<br />

304

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!